ANULACIÓN DE MATRÍCULA
·ANULACIÓN DE MATRÍCULA·
1. Anulación de Matrícula
Se podrá solicitar la Anulación de Matrícula, a petición razonada del alumno o de la alumna, o en caso de ser menor de edad, de su padre, madre o tutor, antes del 30 de abril inclusive y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase (será necesario adjuntar documento justificativo).
En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
El alumno o alumna podrá ejercer este derecho una vez por cada curso que conforme los distintos niveles.
Para hacer efectivo este derecho se deberá entregar en la secretaria del centro la correspondiente instancia a la dirección del mismo que aquí se incluye junto con la documentación que acredite el hecho causante.
Normativa aplicable, Art 33 de la Orden 20 de Abril de 2012.
2. Límites de convocatoria
Según la legislación vigente, los límites (convocatorias) máximos de permanencia del alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial, independientemente de la modalidad cursada (presencial, semi-presencial o CAL) son los siguientes:
- Nivel Básico …………………………………………. cuatro cursos académicos
- Nivel Intermedio B1 ……………………………… dos cursos académicos
- Nivel Intermedio B2 ……………………………… cuatro cursos académicos
- Nivel Avanzado C1 ……………………………….. cuatro cursos académicos
- Nivel Avanzado C2 ……………………………….. dos cursos académicos
Este límite se aplica a las enseñanzas en las EEOOII de Andalucía, no a una EOI concreta, por lo que las convocatorias se acumulan en su expediente, sin importar en qué EOI haya realizado sus estudios.
Dejar sin efecto la escolarización de un/a alumno/a en el caso de que no se haya incorporado a clase antes del 31 de octubre, previa conformidad de la persona interesada
Según la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimiento de admisión en las EEOOII, (Art. 33):
2. La dirección de la escuela oficial de idiomas, antes del 31 de octubre de cada año, deberá recabar del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia con objeto, en caso de conformidad de la persona interesada, de dejar sin efecto la escolarización en la citada enseñanza, en los cursos que proceda, y poder matricular a otras personas solicitantes. En el caso del alumnado menor de edad, la referida información se recabará de sus representantes legales. Este alumnado podrá presentarse a la evaluación final del curso matriculado.
INSTANCIA ANULACIÓN DE MATRÍCULA
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